martes, 14 de junio de 2011

ORDENANZA 466 DE 2001

IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MAYOR

ARTICULO 177.HECHO GENERADOR. Lo constituye el sacrificio de ganado mayor (bovino, búfalos, mulares y asnales), en la jurisdicción del Departamento del Meta.

ARTÍCULO 178. ACUSACIÓN. El impuesto se causa en el momento de la expedición de la guía de degüello para el sacrificio del ganado mayor.

ARTÍCULO 179. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo de la obligación en calidad de contribuyente es el propietario, poseedor o tenedor del ganado mayor a sacrificar y solidariamente con ellos el matadero, planchón, frigoríficos o establecimiento similar que permita el sacrificio sin la previa cancelación del impuesto.

ARTÍCULO 180. BASE GRAVABLE. La base gravable para determinar el impuesto al degüello es la cabeza de ganado mayor que se sacrifique.

ARTÍCULO 181. TARIFA. La tarifa del impuesto al deguelllo de ganado mayor se fija en la suma del cincuenta por ciento (50%) de un (1) de salario mínimo diario legal vigente por unidad de ganado mayor que se va a sacrificar.

PARAGRAFO. Quien transporte carnes en canal dentro del Departamento, deberá acreditar la autorización y el pago de los impuestos.

lunes, 23 de mayo de 2011

Inspección Tributaria a la planta de Beneficio Animal













La planta de Beneficio Animal del Municipio de San Martín cuenta con todos los requisitos necesarios para el sacrificio de Ganado Mayor, sus implementos cuentan con






Capacitación con la policía a los Expendedores de carne





En esta reunión se les recordó el horario de sacrificio, los requisitos que deben tener y se les dijo que sin la presencia de la policía no se podía empezar a sacrificar.

miércoles, 18 de mayo de 2011